Se levantó la medida de acercamiento y, además, se resolvió que el término “Miss Pynandi” no se puede considerar como despectivo.

Laurys Diva- Foto Facebook

Luego de leer enteramente el Auto Interlocutorio N° 100 en donde el Juez Miguel Ángel Pereira del Juzgado de Paz de Ñemby resolvió el juicio denominado “Laura Giannina Rodríguez Orihuela C/ Fredy Amado Vera Estigarribia y Ángel Saracho S/ Violencia contra la Mujer”, te contamos detalles de este proceso promovido por Laurys en una parte de la descripción del proceso, hicieron mención de las pruebas presentadas por la denunciante, entre ellas, capturas y videos. Sin embargo, por carecer de un certificado de autenticidad, éstas no pueden ser consideradas como pruebas directas del presunto hecho, pero sirvió para valorar la denuncia en sí.

Parte del Auto Interlocutorio de resolución del juicio- Foto Gentileza

“(…) Tenemos varias capturas de pantalla, fotografías y videos presentados por la denunciante y que fueron observados tanto por el juzgado y las partes en la audiencia de substanciación, se deja en claro que dichos elementos no pueden ser considerados como pruebas directas para sustentar una determinación por carecer de los requisitos esenciales como ser la forma de obtención segura con técnicos informáticos, cadena de custodia y certificación de autenticidad. Sin embargo, éstos constituyen elementos indiciarios que conforme a las Reglas de la Sana Crítica serán valoradas en su justa dimensión con las demás pruebas y elementos de convicción aportado por las partes (…)”, señala parte del expediente.

El denunciado Ángel Saracho negó todas las acusaciones en su contra y sostuvo que lo que él subió a sus redes, fueron comentarios de terceros y publicaciones de otros medios de prensa, sin embargo, el juez consideró que el periodista tuvo responsabilidad a la hora de difundir dichos comentarios.

Fredy Vera y Ángel Saracho en el Juzgado de Ñemby- Foto Gentileza

“(…) No puede desligarse enteramente de la responsabilidad por darle difusión a comentarios de terceros (…)”, prosigue el documento.

Uno de los argumentos expuestos por Laurys como hecho de violencia en su condición de mujer, es que los denunciados se referían a ella con el término “Miss Pynandi”, en este punto, Saracho expuso videos en su audiencia, demostrando que la propia denunciante se refería a sí misma con dichos términos, por lo cual, su señoría resolvió que este hecho en particular no puede ser considerado como violencia.

“(…) Quedando en claro que para el Juzgado que los términos de “Miss Pynandi” y “ejército pynandi” no se puede considerar como despectivo hacia la denunciante, porque ella misma los popularizó según lo ha demostrado el señor Ángel Saracho, como ser grabaciones de programas en donde la misma denunciante lo mencionaba (…)”, resalta el AI.

En cuanto a Fredy el Churero, el documento delata que él se negó a ver las pruebas presentadas en su contra y se allanó a lo que resuelva el jugado.

Fredy se allanó a lo que el Juzgado resuelva por tanto se asumen como ciertas las acusaciones de las denunciantes”.

En ese punto, también se hizo referencia a que la actividad del influencer se expone al morbo y a las polémicas y, por tanto, no existe riesgo físico para la denunciante, por tanto, se levanta la prohibición de acceso y acercamiento a la misma por parte de los denunciados.

La resolución del juez- Foto Gentileza

“(…) Considerando que la actividad de influencer o comunicador social básicamente persigue conseguir la mayor cantidad de adeptos en las redes y consumidores de sus publicaciones, generando noticias, pero a la vez propiciando polémicas para que resulten atractivos al morbo y a la curiosidad ciudadana (…)

“Art. 5 define “Violencia contra la mujer es la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito que sea ejercida en el marco de las relaciones desiguales de poder y discriminatorias”

No existe riesgo de violencia física hacia la denunciante por lo que resulta procedente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACCESO Y ACERCAMIENTO dictada en los autos en contra de los señores Fredy Vera y Ángel Saracho al domicilio de la señora Laura Rodríguez y a los lugares que pudieran coincidir”, prosigue la resolución.

Otro punto que Laurys manifestó en su denuncia es que Ángel y Fredy se confabularon para atacarla, sin embargo, en la resolución el juez señaló que esto no fue probado, pero sí se probó la existencia de violencia telemática ya que los denunciados compartieron en sus redes comentarios hacia la misma.

No se ha probado fehacientemente la existencia de la confabulación coordinación maliciosa de los denunciados (…) Sí quedó proada la existencia de publicaciones en video y capturas de pantalla agregadas a la historia de Instagram de los denunciados la probable existencia de violencia telemática (…)”.

Debido a esto, su señoría consideró pertinente prohibir a Fredy y a Ángel referirse a Laurys Diva a través de las redes sociales por un periodo de treinta días.

“Considera pertinente mantener la medida de prohibición a los señores Fredy Amado Vera y Ángel Saracho de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la Señora Laura entendida como publicaciones o difusiones de videos o fotografías que afecten la dignidad e intimidad de las mujeres por un plazo prudencial de treinta días”.